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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si puede una persona jurídica (vendedor de bienes inmuebles), en el evento que el comprador sea una persona natural, al momento de realizar la respectiva escritura pública, solicitar por escrito al notario que le aplique la retención establecida en el artículo 398 del Estatuto Tributario, con la finalidad de anticipar el impuesto sobre la renta.
Tanto el artículo 398, como el artículo 401 del Estatuto Tributario estipulan quiénes actúan como agentes de retención y bajo cuáles supuestos. Por lo tanto, este Despacho considera que las conclusiones señaladas en el Oficio Nº 100208221-000405 de 22/02/2019 son aplicables. En síntesis, el deber de actuar como agente retenedor debe provenir de expresa disposición legal.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000144 Ampliar Información |