El Consejo de Estado Reitera que el Certificado del Revisor Fiscal es Prueba Válida para Determinar la Territorialidad del ICA.


La sentencia 28848 del 31 de octubre de 2024 del Consejo de Estado reitera un importante principio sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el uso del certificado del revisor fiscal como prueba para establecer la territorialidad de los ingresos gravados.

En resumen, la Sala establece que el certificado del revisor fiscal puede constituir una prueba idónea para determinar en qué territorio se realizaron las actividades gravadas, en este caso, las que generan la obligación de declarar y pagar el ICA.

Puntos clave de la sentencia:

  1. Territorialidad del ICA: El ICA es un impuesto de carácter territorial, es decir, cada municipio tiene competencia para recaudar el impuesto sobre las actividades económicas que se realicen dentro de su territorio. El tema central de la sentencia es cómo se determina en qué jurisdicción territorial se debe pagar el ICA cuando una persona realiza actividades económicas en más de un municipio.
  2. Certificado del Revisor Fiscal: La Sala confirma que el certificado del revisor fiscal es una prueba válida y suficiente para demostrar la localización de los servicios y, por ende, la territorialidad del hecho generador. Específicamente, este certificado es útil para acreditar que los ingresos generados por la empresa (en este caso, proyectos de construcción) se originaron en una jurisdicción determinada, en este caso, Betulia, Santander.
  3. Insumos probatorios: El revisor fiscal certificó que la empresa había obtenido ingresos anticipados por un proyecto de construcción en Betulia, Santander, por la suma de $564.475.761,78. La Sala considera que esta prueba es suficiente para reducir la base gravable del ICA que la empresa había autoliquidado en el municipio demandado, ya que los ingresos generados en Betulia no debían ser considerados como parte de la base gravable en la jurisdicción del ente territorial que emitió la autoliquidación.
  4. Regla General de Libertad Probatoria: La Sala reafirma la regla de libertad probatoria, lo que significa que no existen requisitos estrictos sobre el tipo de pruebas que se deben presentar en este tipo de casos, siempre que las pruebas sean pertinentes, idóneas y contribuyan a demostrar los hechos en cuestión. En este caso, el certificado del revisor fiscal fue suficiente para demostrar que los ingresos fueron obtenidos en otra jurisdicción, lo que impactó la base gravable del ICA en el municipio demandado.
  5. Crítica al Tribunal: El Tribunal había rechazado la validez de este certificado y no consideró suficiente que no se hubiera demostrado que los ingresos fueron declarados en otras jurisdicciones. Sin embargo, la Sala del Consejo de Estado sostiene que la falta de declaraciones en otros municipios no es, por sí sola, un argumento válido para afirmar que los ingresos no fueron generados en la jurisdicción de Betulia.

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Conclusión:

La sentencia reafirma que el certificado de revisor fiscal es una prueba válida para determinar la territorialidad de los ingresos gravados con el ICA. Esto significa que los contribuyentes pueden utilizar dicho certificado para demostrar en qué jurisdicción territorial se deben declarar y pagar los ingresos obtenidos, siempre que dicho certificado sea adecuado y no haya pruebas en contrario por parte de la Administración Tributaria.

Este fallo también refuerza la importancia de la autonomía y de la prueba libre en el proceso de determinación de la base gravable del ICA, al indicar que la administración no puede rechazar automáticamente un ingreso basado solo en la falta de declaraciones en otros municipios, sino que debe considerar las pruebas presentadas por el contribuyente.



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