Entre otros aspectos, la entidad se pronunció acerca de la equivalencia de denominación de contador público y contador profesional, los requisitos para la inscripción de los contadores, el registro y certificación de la profesión, refrendación de certificaciones profesionales y las facultades disciplinarias. En cuanto a la inscripción de los contadores públicos, la entidad precisó que si bien está de acuerdo en que deben existir mecanismos de inscripción, habilitación inicial y acreditación profesional, estos no deberían ser establecidos para todos los contadores públicos. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto N° 565 / 12-11-2021 Descargar |