¿Porqué los profesionales de contaduría pública en Colombia deben estar en constante actualización profesional? El artículo 37.7 de la ley 43 de 1990 indica: “37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.” La inobservancia del principio mencionado anteriormente, podría generar el incumplimiento de las obligaciones profesionales, lo que puede conllevar a que este profesional pueda ser objeto de sanciones como: amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional, en los términos de los artículos 23 a 26 de la Ley 43 de 1990. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Oficio Nº 025561 / 26-08-2021 Ampliar la información |