Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se confirme si los bienes que son excluidos de IVA de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario, deben ahora considerarse como exentos del impuesto con ocasión del decreto Legislativo 551 de 2020. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece las condiciones y requisitos para que los bienes señalados en su artículo 1 puedan acceder a la exención en el impuesto sobre las ventas. En consecuencia, los bienes que cumplan con las condiciones y requisitos allí previstos, podrán ser tratados como exentos en el impuesto sobre las ventas, sin derecho a devolución y/o compensación. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 608 / 26-05-2020 Descarga |