CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Yo soy revisor fiscal de un conjunto residencial en la asamblea ordinaria presente mi DICTAMEN, el cual salió con SALVEDAD. Una vez di lectura al informe y expliqué los hallazgos. La presidente de la asamblea le dio la palabra al administrador para que hiciera réplica a mi informe, el administrador no tuvo los argumentos suficientes para desvirtuar mi informe, sin embargo, la asamblea se suspendió y solicitaron que en la próxima asamblea el administrador debía entregar un informe explicando cada uno de mis hallazgos.
La pregunta es:
¿el dictamen de revisoría fiscal tiene réplica?
(…)”
Al respecto el consejo se pronuncio:
El dictamen del revisor fiscal sólo podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos, cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajusta a las normas legales, lo que significa que un informe una vez emitido, no puede ser modificado sino únicamente adicionado, aclarado o precisado en sus efectos o alcances.
Finalmente, es importante señalar que conforme lo establecido en el numeral 2, artículo 38 de la Ley 675 de 2001, la Asamblea General de Copropietarios tiene la potestad de aprobar o improbar los estados financieros de la copropiedad, pero carece de atribuciones para ordenar modificaciones al dictamen del revisor fiscal, dada la autonomía e independencia de esta institución.