¿El dictamen del revisor fiscal tiene replica?


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Yo soy revisor fiscal de un conjunto residencial en la asamblea ordinaria presente mi DICTAMEN, el cual salió con SALVEDAD. Una vez di lectura al informe y expliqué los hallazgos. La presidente de la asamblea le dio la palabra al administrador para que hiciera réplica a mi informe, el administrador no tuvo los argumentos suficientes para desvirtuar mi informe, sin embargo, la asamblea se suspendió y solicitaron que en la próxima asamblea el administrador debía entregar un informe explicando cada uno de mis hallazgos.

La pregunta es:

¿el dictamen de revisoría fiscal tiene réplica? 

(…)”

Al respecto el consejo se pronuncio:

El dictamen del revisor fiscal sólo podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos, cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajusta a las normas legales, lo que significa que un informe una vez emitido, no puede ser modificado sino únicamente adicionado, aclarado o precisado en sus efectos o alcances.

Finalmente, es importante señalar que conforme lo establecido en el numeral 2, artículo 38 de la Ley 675 de 2001, la Asamblea General de Copropietarios tiene la potestad de aprobar o improbar los estados financieros de la copropiedad, pero carece de atribuciones para ordenar modificaciones al dictamen del revisor fiscal, dada la autonomía e independencia de esta institución.


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