Protección Laboral: Acceso al Fuero de Estabilidad para prepensionados a tres años de la Jubilación.


La Corte Constitucional, al resolver una acción de tutela, estableció que para acceder al fuero de estabilidad laboral reforzada en calidad de prepensionado, es fundamental demostrar estar a tres años de cumplir con el requisito de las semanas cotizadas. Esto implica que los trabajadores prepensionados deben acreditar un mínimo de 1.150 semanas, de las 1.300 requeridas legalmente. Sin embargo, si la única limitación es la edad, el fuero no se activa, ya que este requisito se cumplirá eventualmente, independientemente de la finalización de la relación laboral.

La Sentencia SU-003 del 2018 unificó jurisprudencia sobre el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada, definiendo a los prepensionados como aquellos que cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez en los tres años siguientes. En este contexto, la prepensión protege la expectativa legítima de los trabajadores para acceder al derecho a la pensión, garantizando su estabilidad en el cargo y la continuidad en el sistema de cotizaciones.

La corporación estableció dos reglas importantes. Primero, si la única condición pendiente es la edad, no se concede la estabilidad laboral reforzada, ya que este requisito puede cumplirse posteriormente, con o sin vinculación laboral vigente. Segundo, aquellas personas a tres años de acreditar los requisitos de tiempo de servicio o semanas cotizadas necesarios para la pensión están amparadas por el fuero de estabilidad laboral reforzada, tanto en el sector público como en el privado.

En el caso específico analizado, el accionante no cumplía con el requisito de semanas cotizadas al haber aportado solo 952 semanas al sistema. A pesar de ello, tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, al demostrar que su diagnóstico de Parkinson en 2017 constituía una condición que podía dificultar significativamente el desempeño de sus actividades laborales.

Normatividad:

NormaDescripción
Sentencia SU-003 del 2018Define el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada para prepensionados, estableciendo reglas claras.
Fuero de Estabilidad Laboral ReforzadaSe concede a personas vinculadas laboralmente, a tres años de acreditar los requisitos para la pensión. No aplica si el único requisito pendiente es la edad.
¿Cuáles son las condiciones para acceder al fuero de estabilidad laboral reforzada como prepensionado según la jurisprudencia de la Corte Constitucional?

Para acceder al fuero de estabilidad laboral reforzada como prepensionado, es necesario demostrar estar a tres años de cumplir con el requisito de las semanas cotizadas, acreditando un mínimo de 1.150 semanas. La edad no activa el fuero, ya que este requisito puede cumplirse eventualmente, con o sin vinculación laboral vigente. La Sentencia SU-003 del 2018 unificó jurisprudencia al respecto, estableciendo reglas claras sobre la protección de la expectativa legítima de los trabajadores para acceder al derecho a la pensión.