Consulta: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “¿Para efectos de que un determinado régimen se considere como un ‘Régimen Tributario Preferencial’ el Gobierno Nacional debe haberlo caracterizado como tal en un listado emitido a través de un decreto reglamentario o basta con que el contribuyente haga directamente el análisis para efectos de la aplicación directa de ley?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 1244 / 07-10-2020 Descarga |