El Impuesto de timbre se causa inclusive cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier título- de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20.000 UVT.


En el radicado de la referencia, consulta:

Con motivo de la expedición del Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022 Nro. 100208192-224 (Feb 24 2023), tengo las siguientes inquietudes:

  1. En caso de venta de una vivienda urbana cuyo valor supero las 20.000 uvt pero además dicha vivienda está en uno de estos estratos: 1, 2 ó 3: Que prima el articulo 530-1 o el concepto Nro. 100208192-224 (Feb 24 2023) expedido por la Entidad, el cual no toco el tema para considerar la exención del Impuesto de timbre.
  2. En cuanto a las Sucesiones el valor del Impuesto de Timbre es sobre toda la Masa Sucesoral o solo sobre los inmuebles que superen las 20000 uvt??
  3. Cual es la Responsabilidad Tributaria del Notario cuando una Persona Natural decide hacer la venta de un inmueble por porcentajes en diferentes notarias o en una misma notaria en diferentes fechas?


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