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Recientemente, la Superintendencia Financiera confirmó los montos máximos que se permitirán en las cuentas de ahorro antes de que estas puedan ser embargadas. La cifra, de acuerdo con la entidad, aplicará desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.
En la carta circular 58 de 2022, firmada el pasado 6 de octubre, la Superfinanciera confirmó que las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $ 44′614.977 gozan de inembargabilidad.
Esto quiere decir que si usted tiene una cuenta de ahorros con menor cantidad a esta cifra, no puede ser embargado según la normativa.
Ahora bien, este límite tiene una excepción: la inembargabilidad no aplica en casos de demandas por alimentos, debido a que existe una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide este cobro.
Por otro lado, cuando la persona fallece, los depósitos y las cuentas bancarias con un saldo de hasta $74′358.288, podrán ser entregadas directamente a cónyuges, compañeros/as permanentes y herederos sin necesidad de juicios de sucesión.
PORTAFOLIO
Fuente: portafolio.com El monto desde el que le pueden embargar su cuenta de ahorros Ampliar Información |