¿Para qué tipo de empresas? Según la Ley 1116 del 2006 y el Decreto 560 del 2020, pueden iniciar proceso de insolvencia de carácter recuperatorio las empresas comerciales, las empresas unipersonales, las sucursales de sociedades extranjeras, las personas naturales comerciantes y personas naturales no comerciantes que estén bajo la excepción señalada en el art. 532 del Código General del Proceso, conforme al régimen de la Ley 1116 del 2006. Los clubes deportivos no transformados a sociedades anónimas y las sociedades descentralizadas del orden territorial que estén bajo inspección vigilancia y control de la Supesociedades también pueden, pero bajo el régimen de la Ley 550 de 1999. ¿Qué se puede solicitar? Los procesos de insolvencia se componen de dos tipos de solicitudes: |