EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia.
Parágrafo. Para lo contenido en la Presente Ley se reconoce como pescador artesanal comercial y de subsistencia, el que se encuentre debidamente reconocido y formalizado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
Artículo 2 . . Definiciones:
Pesca artesanal comercial: es la que realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.
Pesca de subsistencia: es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar.
Esta pesca ser ejerce por ministerio de la Ley y es libre en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Principios. La presente Ley se regirá por los preceptos constitucionales, legales y por los siguientes principios:
a. Promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad alimentaria y nutricional de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y su derecho al trabajo.
b. Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos continentales e hidrobiológicos para el desarrollo de la nación.
c. Defender la pesca artesanal comercial y de subsistencia como actividad fundamenta, para el desarrollo económico de los municipios pesqueros y asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus familiar y comunidades.
Congreso de Colombia Ley Nº 002268 / 03-08-2022 Ampliar Información |