El revisor fiscal debe dejar constancia del significado y alcance de su firma, en los términos del artículo 69 de la Ley 43 de 1990.

Consulta:

En atención a las funciones consagradas en las normas legales vigentes, especialmente las contempladas en los artículos 207 al 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal dentro de sus funciones, puede en una entidad cooperativa ¿certificar en cualquier momento sobre las 2 siguientes situaciones?


1. ¿Certificar sobre el atraso en los libros de actas de Asamblea General o Consejo de Administración?

2. Cuando por mandato estatutario un 15% de los asociados de una cooperativa solicita una convocatoria a asamblea extraordinaria, ¿puede el revisor fiscal certificar si este 15% de los asociados, cumplió con los requisitos consagrados en los estatutos?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Ejercicio profesional: Revisoría Fiscal.
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