El ‘software’ se considera un activo fijo cuando su adquisición no tiene como propósito su enajenación dentro del ámbito empresarial.


Esta afirmación encuentra respaldo en una sentencia del Consejo de Estado, donde se destaca que la mera presencia del ‘software’ en un soporte físico, como un CD, no le confiere la cualidad de bien corporal. La clave está en entender que el soporte físico se emplea exclusivamente para la transmisión o difusión del intangible.

El marco normativo, específicamente el artículo 60 del Estatuto Tributario, diferencia entre activos movibles y fijos. Los activos movibles abarcan bienes que se enajenan dentro del curso regular del negocio, con existencias al inicio y fin de cada periodo gravable. En contraste, los activos fijos son aquellos que no se enajenan en el curso ordinario de los negocios del contribuyente.

En este contexto, las licencias de ‘software’ se consideran activos fijos si se adquieren con la intención de mantenerlas en el patrimonio y ser incorporadas a los equipos de cómputo. Por ende, estas transacciones no están sujetas al Impuesto de Valor Agregado (IVA), según lo subrayado por la Consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Esta clasificación del ‘software’ como activo fijo tiene implicaciones tributarias sustanciales, proporcionando claridad normativa en torno a las transacciones relacionadas con estos activos intangibles.

En el ámbito jurídico, la clasificación de ‘Software’ como activo fijo ha sido tema de debate. El Consejo de Estado emitió una sentencia esclarecedora, indicando que la mera presencia de ‘software’ en un soporte físico, como un CD, no le confiere la naturaleza de bien corporal. Este análisis se basa en la distinción entre activos movibles y fijos según el Estatuto Tributario.

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado estableció que los bienes intangibles no se consideran bienes corporales solo por su incorporación a un soporte físico. El soporte físico se utiliza simplemente para transmitir o difundir el intangible. Así, el ‘software’ no se clasifica como bien corporal solo por estar en un CD.

Clasificación de Activos según el Estatuto Tributario

El artículo 60 del Estatuto Tributario distingue entre activos movibles y fijos. Los activos movibles incluyen bienes que se enajenan dentro del giro ordinario del negocio y que implican existencias al inicio y final del periodo gravable. Los activos fijos o inmovilizados son aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

Licencias de Software como Activos Fijos

Según la interpretación del Consejo de Estado, las licencias de ‘software’ adquiridas para mantenerlas en el patrimonio y ser incorporadas a equipos de cómputo se consideran activos fijos. Por lo tanto, esta operación no está sujeta al Impuesto de Valor Agregado (IVA), según la ponencia de la Consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Conclusión

Esta clarificación del estatus del ‘software’ como activo fijo tiene implicaciones significativas para el tratamiento tributario. Al considerarse un activo fijo, las licencias de ‘software’ quedan exentas de IVA, proporcionando un marco normativo claro para las transacciones relacionadas con este tipo de activos intangibles.