El teletrabajo como una forma de organización laboral.


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Contrato o vinculación de teletrabajo.

El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar:

  1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la descripción del uso adecuado de equipos y programas informáticos y manejo de la información, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento.
  2. Determinar la modalidad de teletrabajo a ejecutar; en caso de tratarse de teletrabajo suplementario, determinar los días o su equivalente en horas laborales día, en que el trabajador concurrirá a la sede de la empresa o entidad.
  3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
  4. Las medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
  5. La descripción del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.


Parágrafo. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.


Si previamente existe un contrato de trabajo o una vinculación a través de relación legal y reglamentaria y las partes optan por el teletrabajo, el acuerdo o acto administrativo deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del teletrabajador.”


“Artículo 2.2.1.5.5. Uso adecuado de equipos y programas informáticos. El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.


La implementación del teletrabajo no requerirá adición al Reglamento Interno de Trabajo, ni modificaciones al Manual de Funciones y Competencias Laborales.”


“Artículo 2.2.1.5.8. Obligaciones de las partes en el desarrollo del teletrabajo. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador son las siguientes:



Ministerio de trabajo.
Proyecto de Decreto.

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