El artículo 714 del Estatuto Tributario prevé que las declaraciones tributarias adquieren firmeza, entre otros, en los siguientes eventos: (i) “si dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial” y (ii) “si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó”. El artículo 705 del E.T. dispone que el requerimiento especial debe notificarse “a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar”. |
Consejo de Estado. Sentencia Nº 24349 / 06-05-2021 Descargar |