¿El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpió por el otorgamiento de una facilidad de pago?


Contador público expone fallos en la legalidad de los actos acusados en reciente caso judicial

La Sala 1 del Consejo de Estado ha emitido un importante pronunciamiento en relación a un debate judicial que ha generado gran atención en el ámbito jurídico. Antes de entrar en los detalles, es relevante resaltar los aspectos más significativos de esta decisión y su repercusión en la normatividad vigente.

En primer lugar, la Sala dejó claro que no abordaría el planteamiento formulado por la demandada sobre la caducidad del medio de control, ya que este asunto había sido resuelto desfavorablemente en instancia previa. Esta determinación se fundamentó en providencias anteriores dictadas en la audiencia inicial y confirmadas por la corporación, donde se estableció que no operaba la caducidad del medio de control en cuestión.

Posteriormente, la Sala se centró en evaluar la legalidad de los actos acusados, atendiendo a los cargos de apelación planteados por la demandada. Uno de los puntos clave en este análisis fue determinar si el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpió por el otorgamiento de una facilidad de pago. Sin embargo, la Sala decidió no entrar en los argumentos relacionados con la prescripción de cobro por la notificación del mandamiento de pago, ya que esto abriría una nueva discusión en segunda instancia y violaría los derechos al debido proceso y a la defensa de la contraparte.

En cuanto al debate judicial planteado, la demandante solicitaba la nulidad de los actos al considerar que incurrieron en falsa motivación al concluir que el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpió por el reconocimiento de una facilidad de pago inexistente. Por su parte, la demandada alegaba que dicha facilidad sí existió y se concretó con la oferta de dación en pago de la demandante y su correspondiente aceptación por parte de un funcionario.

En este contexto, la Sala citó la normatividad pertinente para establecer que la interrupción del término de prescripción por facilidades de pago debe realizarse mediante una resolución debidamente motivada por parte de las autoridades de impuestos. Sin embargo, tras examinar los medios de prueba presentados, se concluyó que no se encontraba demostrado que la Administración otorgó una facilidad de pago a la demandante, ya que los actos analizados únicamente planteaban la viabilidad de la propuesta y solicitaban documentos adicionales para su estudio.

En consecuencia, la Sala determinó que no se interrumpió el término de prescripción de la acción de cobro por la causa mencionada y confirmó la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda sin condenar en costas.

Normatividad relacionada:

NormatividadDescripción
Artículo 818 del ETEstablece que el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por el otorgamiento de facilidades para el pago.
Artículo 814 del ETIndica que las autoridades de impuestos pueden conceder facilidades para el pago de obligaciones tributarias mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 281 del CGPEstablece que incurrir en un fallo incongruente viola los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción de la contraparte.
Artículo 365.8 del CGPDispone la abstención de condenar en costas en segunda instancia cuando no estén probadas en el expediente.

Conclusión

La decisión de la Sala 1 del Consejo de Estado en este caso judicial ha dejado claridad sobre la improcedencia de analizar nuevamente la caducidad del medio de control y ha determinado que no se interrumpió el término de prescripción de la acción de cobro por la falta de una facilidad de pago debidamente otorgada. Esta resolución representa un importante precedente en la aplicación de la normatividad relacionada y destaca la importancia de la motivación adecuada en los actos administrativos.


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