De acuerdo con el artículo 817 del estatuto tributario, La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de 4 eventos posibles allí descritos.
De acuerdo con el artículo 2536 del código civil el término de prescripción de la acción ejecutiva entre particulares también es de 5 años.
Asimismo, de acuerdo con elartículo 818 del estatuto tributario, la acción se interrumpe o suspende por la notificación del mandamiento de pago y otras circunstancias.
Y de acuerdo con el artículo 2539 del código civil la prescripción como modo de extinguir las obligaciones puede ser interrumpida civilmente “por la demanda judicial”.