El uso de lenguaje coloquial con un amigo en el espacio laboral puede ser causa de despido con justa causa.


La Importancia del Lenguaje en el Ámbito Laboral

En el mundo laboral, la comunicación desempeña un papel fundamental en el desarrollo de relaciones profesionales efectivas. Uno de los aspectos más relevantes de la comunicación en el entorno de trabajo es el lenguaje utilizado. En este análisis, exploraremos si el uso de lenguaje coloquial con un amigo en el espacio laboral puede ser causa de despido con justa causa, a la luz de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

Contexto Legal

El caso que analizamos se basa en la aplicación de dos disposiciones legales específicas: el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y el literal d) del artículo 56 del reglamento interno de trabajo. Estas normas establecen las bases para la terminación del contrato laboral con justa causa, y es importante comprender su alcance y aplicación en situaciones específicas.

El Caso en Cuestión

La empresa demandante promovió un proceso especial de fuero sindical contra el empleado en cuestión, argumentando que su despido con justa causa estaba justificado debido al uso de lenguaje coloquial y presuntamente insultante hacia un proveedor de otra empresa. Sin embargo, el accionante impugnó estas acusaciones, lo que dio lugar a un litigio legal.

La Decisión de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia, en su papel de defensora del debido proceso, revisó el caso detenidamente. En su análisis, la Corte encontró que el tribunal superior había errado al revocar la sentencia de primera instancia.

Argumentó que no se cumplían los criterios necesarios para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa basándose en un acto inmoral.

El Uso del Lenguaje

La clave de la decisión de la Corte Suprema radica en la naturaleza del lenguaje utilizado por el empleado. Si bien es cierto que el accionante empleó un lenguaje coloquial y, en cierta medida, insultante, es crucial tener en cuenta que este lenguaje se utilizaba en un contexto de amistad y confianza.

El empleado y el proveedor se conocían desde hace más de 20 años, y este tipo de expresiones formaban parte de su lenguaje cotidiano.

Ausencia de Afectación

Además, la Corte determinó que el proveedor no se sintió afectado en su dignidad, como lo demostró su propia declaración. Tampoco se pudo demostrar que esta conducta hubiera afectado el normal desarrollo de las funciones de la empresa o que trascendiera a la esfera laboral o comercial de manera negativa.

Incumplimiento del Reglamento Interno

La Corporación demandante también incumplió con el numeral 4° del artículo 58 del reglamento interno de trabajo, que establece el deber de «guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros». Las expresiones presuntamente irrespetuosas o descalificativas del empleado no se dirigieron a un compañero o superior de la empresa, lo que desvirtúa aún más la justa causa del despido.

Conclusiones

En conclusión, el uso de lenguaje coloquial con un amigo en el espacio laboral no puede considerarse, por sí solo, como causa de despido con justa causa. 

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia refuerza la importancia de analizar cada caso en su contexto y considerar la falta de afectación, así como el cumplimiento estricto de las normas internas de la empresa.

En un mundo laboral en constante evolución, la comunicación efectiva y el respeto mutuo son fundamentales para mantener relaciones profesionales saludables. Este caso destaca la necesidad de aplicar el derecho laboral de manera justa y equitativa, teniendo en cuenta las circunstancias individuales de cada situación.

En resumen, el lenguaje coloquial en el espacio laboral puede ser aceptable en ciertos contextos, siempre y cuando no afecte negativamente a terceros ni viole las normas internas de la empresa. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia proporciona una guía valiosa para la interpretación de estos casos y refuerza la importancia de un enfoque equitativo en el derecho laboral.