Corresponde establecer cuál es el término de caducidad que rige la potestad de la UGPP para determinar oficialmente los aportes al Sistema de la Protección Social (SPS) de los periodos que van de enero a diciembre de 2011 y si, a consecuencia de esos análisis, fueron oportunos los actos de liquidación de los aportes al SPS a cargo de la actora por los periodos del año 2011. |
Superintendencia de Sociedades. Oficio Nº 220-155449 / 14-10-2021 Descargar |