Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:
¿En desarrollo de un trámite de sucesión, cuenta el juez con sustento legal para ordenar el secuestro de las acciones del decuyus en una sociedad por acciones simplificada? ¿Qué norma autoriza el secuestro de acciones y qué tipo de acciones pueden ser secuestradas?
En caso afirmativo,
¿Ejerce el secuestre los derechos políticos de las acciones?
¿Está obligada la sociedad a atender requerimientos de informes financieros y del estado de las acciones, así como requerimientos de acceso a libros y papeles propios del derecho de inspección remitidos por el secuestro?”