Se puede pedir cuota de alimentos siempre que se cumplan los tres elementos de dicha obligación: la necesidad de quien requiere los alimentos, la capacidad del obligado a proveerlos y el vínculo jurídico que crea la obligación. Sobre los descendientes, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que por regla general se deben alimentos a los hijos hasta que cumplen la mayoría de edad o cumplan 25 años si están estudiando. Torrado explicó que “es errónea la creencia de que se deben alimentos solamente a los hijos menores, puesto que, aun siendo mayores, tienen derecho a alimentos mientras se encuentren inhabilitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez”. |
Fuente: El Tiempo En estos casos se puede pedir una cuota de alimentos en Colombia. Ampliar la información |