Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta la regulación, para el caso de la sociedad por acciones simplificada, atinente al porcentaje de accionistas facultados para solicitar la convocatoria a una reunión de asamblea de accionistas.
Partiendo de la base de que no se ha pactado nada en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada, al no encontrarse norma específica para las sociedades anónimas que regule el tema del porcentaje requerido de acciones para presentar la solicitud a los administradores o al revisor fiscal, en orden a que convoquen a asamblea de accionistas, sería preciso acudir a lo previsto en el artículo 182 del Código de Comercio.
Superintendencia de Sociedades. Concepto Nº 217325 / 04-10-2022 Ampliar Información |