En las sociedades en comandita por acciones los socios gestores responden en forma solidaria e ilimitada por el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad.

Problema Jurídico:

¿Prospera o no la excepción de falta de calidad de deudor solidario que alega la actora respecto de las obligaciones fiscales de Hydro Melgar S.A. E.S.P., de la que es socia gestora?

En materia tributaria, el inciso segundo del ar-tículo 14 del E.T. dispone que las sociedades en co-mandita por acciones se asimilan a las sociedades anónimas.

Con fundamento en el artículo 794 del E.T[modificado art. 30 L.863/03], los socios responden solidariamente por el pago del tributo a cargo de la sociedad, a prorrata de sus aportes en esta y del tiempo durante el cual hayan poseído los aportes en el respectivo periodo gravable.
Consejo de estado.
Los socios gestores responden en forma solidaria e ilimitada por el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad.
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