De conformidad con el artículo 263 del Estatuto Tributario y el artículo 2 de la Ley 2155, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio. Quien no aparezca como propietario tiene la obligación de incluir el mismo en sus declaraciones de impuestos nacionales cuando lo aproveche de cualquier manera, con independencia de los vehículos y/o negocios que se utilicen para poseerlo. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Proyecto de decreto / 23-09-2021. Ampliar la información |