El Código Sustantivo del Trabajo, dispone en relación con el suministro de calzado y vestido de labor, en su Artículo 230, modificado por el Artículo 7º de la Ley 11 de 1984, en materia de requisitos para tener derecho a ellos, lo siguiente:
“Suministro de calzado y vestido de labor.
Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente.
Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”.