En un choque simple los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.


En atención al radicado con N. 20223032059802 de noviembre 4 de 2022, mediante el cual formulan la siguiente solicitud:

CONSULTA

“Cordial saludo señores Ministerio de transportes, elevo solicitud de consulta de acuerdo a la Ley 2251 del 14 de julio del 2022, los casos de choques solo latas o (Simples) en las entidades oficiales los agentes de tránsito los atienden normales con proceso a la inspección de tránsito o se ciñen a la ley igualmente con registros tecnológicos de la escena pasar a la aseguradora del municipio, de ante mano mil gracias”

En este orden de ideas y atendiendo su consulta, referente a la aplicación de la Ley 2251 de 2022, sea lo primero señalar que la Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento en caso de daños a cosas, así:

“Artículo 143. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 16. Daños materiales. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.

Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.”

A su turno, el artículo 144 A de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021, señala frente al retiro de los vehículos por la autoridad de tránsito, en caso de daños materiales, lo siguiente:

“Artículo 144A. Adicionado por la Ley 2161 de 2021, artículo 12. Retiro de vehículos por la autoridad de tránsito. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la ·imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3).

En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones tecnicomecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección (C3)