¿El accionista único debe informar la nueva condición de la SAS con un solo accionista?. ¿De ser así, quién debe informarlo y bajo qué parámetros?
¿El accionista único, persona natural debe hacer un acta con reglamento de cesión de acciones para dejar soportada y por escrito la transferencia realizada al nuevo accionista único, persona jurídica extranjera? Para así tener los soportes para la cancelación de sus acciones y la nueva emisión al beneficiario de la transferencia, y su posterior registro en el libro de accionistas por parte del Representante Legal.
¿Debe informar tal situación a algún ente de control? ¿Bajo qué parámetros?