Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “(…) una empresa que fue constituida en octubre del año 2019 y la cual está obligada a practicar retenciones en la fuente, pero en ese año no efectuó ninguna tiene la obligación de realizar la información exógena del año 2019 que se presenta en el año 2020”. Las personas jurídicas tienen la obligación de suministrar información exógena del año gravable 2019, aun cuando no hayan practicado retenciones en la fuente. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 827 / 08-07-2020 Descarga |