Fuente: Ámbito Jurídico
La Corte Constitucional conoció el caso de una mujer que interpuso acción de tutela para que se le ordenara a su EPS practicarle la histerectomía (extracción de útero), pues sus exámenes médicos daban cuenta de una invasión de células pre cancerígenas en el 40 % del cuello uterino.
El alto tribunal negó la práctica del tratamiento solicitado por la paciente tras encontrar como no probado que este método se ajustara a las condiciones clínico patológicas de la peticionaria.
En su lugar, y en protección del derecho fundamental a la salud, ordenó a la EPS conformar una junta médica para que emita una nueva valoración de la enfermedad y se inicie el procedimiento correspondiente.
Argumentos de la Corte
Si bien el tribunal constitucional no accedió a las peticiones de la accionaria por no considerar vulnerado su derecho a la salud al no practicársele la histerectomía, sí encontró que la EPS había vulnerado su derecho por no prestar servicios integrales.
Esta vulneración ocurrió por el desconocimiento del derecho al diagnóstico, pues la entidad no efectuó los exámenes médicos requeridos para autorizar la histerectomía radical y a pesar de que le autorizaron procedimientos y pruebas no se atendieron integralmente las patologías de la paciente. (Lea: Declaran responsabilidad del Estado por falla en el servicio médico de ginecología y obstetricia)
La mujer vio afectada su calidad de vida por los graves dolores que afrontaba y después de someterse a varios tratamientos médicos que no mejoraban su estado decidió acudir a un médico particular, quien le recomendó y ordenó la práctica de la histerectomía.
Una vez con la orden, la presentó a su EPS y solicitó que se le practicara el procedimiento, a lo cual se negó argumentando que la prescripción no provenía de un profesional adscrito a su red de servicios de salud y que por razones de edad y por afectar su fertilidad a futuro no se ordenaría el tratamiento.
Precisiones sobre las órdenes del médico particular
En la decisión se realizaron precisiones sobre los casos frente a los cuales resulta vinculante la orden médica de profesionales particulares:
a. La EPS conoce la historia clínica del paciente y al conocer la opinión del médico no adscrito no la descarta con base en la información científica.
b. Los profesionales de la salud de la EPS valoran inadecuadamente a la persona.
c. El paciente no ha sido sometido a valoración de especialistas de la EPS.
d. La EPS ha valorado y aceptado conceptos de médicos no identificados como tratantes.
De esta manera, en caso de presentarse una de las anteriores hipótesis y si la EPS no reconoce la orden, se encontrará ante una vulneración del derecho fundamental a la salud.
Corte Constitucional, Sentencia T-508-19, Oct. 29/19.