Deducciones en Contratos de Importación de Tecnología
Problema Jurídico:
¿Equivale a una modificación de un contrato de importación de tecnología, para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, su prórroga automática?
Tesis Jurídica:
La prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, según el artículo 123 del Estatuto Tributario, si se mantiene la vigencia y los términos originales.
Fundamentación:
- Artículo 123 del Estatuto Tributario: Se permiten deducciones para gastos de contratos de importación de tecnología, siempre que se registren adecuadamente dentro de los plazos especificados.
- Artículo 8 de la Resolución DIAN 62 de 2014: Estipula la vigencia del registro del contrato, que se mantiene desde la fecha de registro hasta la finalización del contrato.
- Prórroga automática: Según la jurisprudencia, la prórroga automática no implica una modificación, ya que simplemente extiende los términos originales sin requerir formalidades adicionales.
- Responsabilidad de la DIAN: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la responsabilidad de interpretar y aplicar las normas tributarias y aduaneras.
- Publicación de Doctrina: La DIAN publica sus conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria en su página web para facilitar el acceso a sus pronunciamientos doctrinarios.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 123 del Estatuto Tributario | Permite deducciones para gastos de contratos de importación de tecnología si se registran dentro de los plazos establecidos. |
Artículo 8 de la Resolución DIAN 62 de 2014 | Establece la vigencia del registro del contrato de importación de tecnología. |
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Conclusión
La prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no implica su modificación según la legislación tributaria vigente.