Tratamiento tributario para el comprador o adquirente del bien inmueble. La ley autorizó que el adquirente de ese tipo de bienes tratara el gravamen como parte del costo de los mismos, no como descontable o gasto deducible. Cuando el Legislador responsabilizó del tributo al vendedor o cedente del inmueble lo hizo sujeto pasivo de la obligación, independientemente de la medida para disminuir los impactos económicos de la exacción, prevista en el mismo artículo, que permite al comprador imputar lo pagado al costo del bien. |
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