¿Es legal el artículo 1.3.3.17 del Decreto 961 de 2019, expedido por el Ministerio de Hacienda, en cuanto dispuso que el adquirente de los bienes sujetos al impuesto nacional al consumo es quien asume económicamente dicho tributo?

Tratamiento tributario para el comprador o adquirente del bien inmueble. La ley autorizó que el adquirente de ese tipo de bienes tratara el gravamen como parte del costo de los mismos, no como descontable o gasto deducible.

Cuando el Legislador responsabilizó del tributo al vendedor o cedente del inmueble lo hizo sujeto pasivo de la obligación, independientemente de la medida para disminuir los impactos económicos de la exacción, prevista en el mismo artículo, que permite al comprador imputar lo pagado al costo del bien.
Consejo de Estado, Seccion Cuarta.
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