¿Es obligatorio que las propiedades horizontales emitan factura electrónica por las cuotas de administración?


Facturación en propiedad horizontal en Colombia: Responsabilidades y documentos soporte

La gestión de cuotas de administración en propiedades horizontales en Colombia plantea interrogantes sobre la facturación y la documentación adecuada para su soporte contable. A continuación, se aborda este tema de manera detallada, incorporando ejemplos prácticos, tablas comparativas y referencias normativas.

Responsabilidad en el pago de cuotas de administración

Según el artículo 78 de la Ley 675 de 2001, los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal son responsables del pago de las cuotas de administración. Estas cuotas se emiten a nombre del propietario registrado, independientemente de quién efectúe el pago.

Documentación soporte para empresas que asumen el pago

Cuando una empresa cubre las cuotas de administración de un inmueble utilizado para fines corporativos, es esencial contar con documentación que respalde la transacción. Aunque el recibo esté a nombre del propietario, la empresa puede elaborar un documento soporte que evidencie la relación contractual y la trazabilidad del pago.

Ejemplo práctico

Situación: Una empresa alquila un apartamento para alojar a sus empleados durante viajes de trabajo. Las cuotas de administración llegan a nombre del propietario del inmueble.

Acción recomendada: La empresa debe mantener registros que demuestren el uso corporativo del apartamento y la realización de los pagos, permitiendo así la correcta contabilización del gasto.

Comparativa: antes y después del pronunciamiento

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Emisión del reciboA nombre del propietarioA nombre del propietario
Responsabilidad del pagoPropietarioPropietario
Soporte contable para tercerosNo especificadoSe permite con documentación adecuada
Necesidad de factura electrónicaNo obligatoriaNo obligatoria, pero se requiere documento soporte

Pronunciamientos de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido conceptos relacionados con la facturación en propiedades horizontales:

PronunciamientoDescripción
Oficio 901578 de 2020Establece que, cuando las propiedades horizontales están obligadas a facturar, deben expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, independientemente de si están gravadas con el IVA.
Oficio 902604 de 2020Reitera la obligación de facturar en casos específicos y la necesidad de emitir factura por la venta de bienes o servicios.

Normatividad relevante

NormatividadDescripción
Ley 675 de 2001Regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia y establece las responsabilidades de los propietarios, incluyendo el pago de cuotas de administración.
Concepto 735 de 2018Indica que las propiedades horizontales no están obligadas a expedir factura electrónica, salvo en casos específicos.
Oficio 901578 de 2020Señala que las propiedades horizontales deben expedir factura por la venta de bienes o prestación de servicios, independientemente de su sujeción al IVA.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Puede una empresa deducir fiscalmente el pago de cuotas de administración si el recibo está a nombre del propietario?Sí, siempre que cuente con documentación que respalde la relación contractual y la trazabilidad del pago.
  2. ¿Es obligatorio que las propiedades horizontales emitan factura electrónica por las cuotas de administración?No, las cuotas de administración no requieren factura electrónica, pero si la propiedad horizontal presta servicios adicionales, podría estar obligada a facturar.
  3. ¿Qué es un documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar?Es el documento que el comprador debe elaborar para soportar la transacción cuando el proveedor no está obligado a expedir factura electrónica.
  4. ¿Qué información debe contener el documento soporte?Debe incluir numeración consecutiva autorizada por la DIAN, datos del proveedor, descripción de la operación, entre otros.
  5. ¿Qué sucede si una propiedad horizontal presta servicios adicionales a las cuotas de administración?En ese caso, podría estar obligada a expedir factura electrónica por dichos servicios.

Conclusión

En el contexto colombiano, las cuotas de administración en propiedades horizontales son responsabilidad del propietario y se emiten a su nombre. Sin embargo, empresas que asumen estos pagos pueden respaldar el gasto mediante documentación adecuada que evidencie la relación contractual y la trazabilidad del pago, permitiendo su correcta contabilización y deducción fiscal.

¿Sabía usted que las propiedades horizontales no están obligadas a expedir factura electrónica por las cuotas de administración, salvo en casos específicos?

Esto se debe a que las cuotas de administración no se consideran una venta de bienes o prestación de servicios sujeta a facturación electrónica.

En resumen

La responsabilidad del pago de cuotas de administración en propiedades horizontales recae sobre el propietario, y los recibos se emiten a su nombre. No obstante, si una empresa asume estos pagos para uso corporativo, puede respaldar el gasto con documentación adecuada que demuestre la relación contractual y la trazabilidad del pago, permitiendo su correcta contabilización y deducción fiscal.