Si el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios presenta la declaración del impuesto en un formulario distinto al que debía diligenciar, esta declaración podrá ser corregida sin que genere sanción, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y se realice el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 43 de la Circular 118 de 2005. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No. 0287 del 09 de Marzo de 2020 Descarga |