¿Es posible que una agencia de aduanas subsane la disminución de su patrimonio líquido por debajo del mínimo exigido antes de que la DIAN cancele su autorización para operar?


Cancelación o Pérdida de Autorización como Agencias de Aduanas por Disminución del Patrimonio Líquido. Posibilidad de Subsanar

Consulta

Se plantea una inquietud sobre las consecuencias que enfrentan las agencias de aduanas si su patrimonio líquido disminuye por debajo del mínimo exigido por la normativa aduanera, y si existe la posibilidad de subsanar esta situación para evitar la cancelación de la autorización para operar.

Marco Normativo

Las agencias de aduanas, en virtud de la Resolución 4240 de 2000 y otras normas complementarias emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deben cumplir con ciertos requisitos financieros, entre ellos, mantener un patrimonio líquido mínimo. Este patrimonio es fundamental para garantizar que las agencias tengan la capacidad económica suficiente para responder por las obligaciones derivadas de su actividad.

Causales de Cancelación

Entre las causales para la cancelación de la autorización como agencia de aduanas se encuentra la disminución del patrimonio líquido por debajo del umbral mínimo exigido. Esta causal está contemplada en la normativa como una medida de control, dado que una agencia con un patrimonio insuficiente podría poner en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

Posibilidad de Subsanar

El Concepto 6255 de 2024 de la DIAN aclara que, en caso de que una agencia de aduanas vea reducido su patrimonio líquido, existe la posibilidad de subsanar la situación antes de que se proceda a la cancelación definitiva de la autorización. Sin embargo, la subsanación debe cumplir con ciertos requisitos:

  1. Plazo para subsanar: La DIAN otorga un plazo razonable para que la agencia de aduanas ajuste su patrimonio líquido y lo restablezca al nivel mínimo exigido por la ley.
  2. Informe a la DIAN: La agencia debe informar inmediatamente a la DIAN sobre la situación de disminución de su patrimonio y presentar un plan de acción para su corrección.
  3. Medidas correctivas: La agencia debe demostrar que ha implementado medidas concretas para restablecer su patrimonio líquido, como inyecciones de capital o reducción de pasivos.

Conclusión del Concepto

La DIAN, a través del Concepto 6255 de 2024, confirma que sí es posible subsanar la disminución del patrimonio líquido de una agencia de aduanas siempre y cuando se notifique oportunamente a la entidad y se implementen las medidas correctivas dentro del plazo otorgado. No obstante, si la agencia no logra restablecer el patrimonio dentro del tiempo establecido, se procederá con la cancelación definitiva de la autorización para operar.

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En resumen, la subsanación es viable, pero depende de la diligencia de la agencia de aduanas en notificar, corregir y demostrar que ha restablecido el nivel de patrimonio exigido por la normativa aduanera.