OFICIO 220- 096193 10 DE MAYO DE 2023
ASUNTO DISMINUCIÓN DE CAPITAL CON REEMBOLSO DE APORTES – COLOCACIÓN DE ACCIONES EN RESERVA.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual presenta una consulta sobre el tema del asunto en los siguientes términos:
“La sociedad A tiene un capital autorizado, suscrito y pagado de $10.000.000 el cual está distribuido entre dos accionistas en igual proporción para cada uno ($5.000.000 $5.000.000).
La asamblea de accionistas, en aplicación de la autorización general y conforme lo señalado en el artículo 146 del Código de Comercio, por decisión del 100% de las acciones suscritas, aprobó la disminución del capital con efectivo reembolso de acciones a favor de uno solo de sus accionistas.
Conforme lo anterior situación hipotética, surgen las siguientes dudas, que muy respetuosamente se solicitan aclarar por parte de la Superintendencia de Sociedades, a saber:
- ¿Puede la asamblea de accionistas de la sociedad tomar la decisión de emitir las acciones – para que sean suscritas por un tercero – que previamente eran de propiedad del accionista sobre el cual operó la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes?
- ¿Se puede en la misma reunión de asamblea de accionistas en que se aprueba la reforma estatutaria para la disminución de capital por reembolso del aporte, tomar la decisión de emitir para su posterior suscripción por otra persona, las acciones en que se disminuyó el capital social conforme la situación descrita?
- En caso de que el segundo interrogante sea afirmativo, ¿se debe registrar en el registro mercantil el acta de reforma estatutaria, a través de la cual se formalizó la disminución de capital por reembolso del aporte, si en la misma reunión de asamblea la sociedad toma la decisión de emitir las acciones que previamente fueron objeto de reembolso y se suscriben en esa misma reunión por parte de un tercero?