¿Es posible tratar como egreso, algunas erogaciones que van destinadas al desarrollo de intangibles e inversiones necesarios para el desarrollo del objeto social?

Estos gastos comprenden, entre otros, la compra de equipos audiovisuales y de cómputo, infraestructura tecnológica, licencias de desarrollo para la construcción de Objetos Virtuales de Aprendizaje con el fin de implementar el modelo educativo virtual (uno de los ejes de la actividad meritoria que desarrolla la entidad).

Así como gastos relacionados con la construcción de programas académicos, para ser ofrecido en modalidad presencial o virtual Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Según lo establecido en el artículo 357 del Estatuto Tributario para determinar el beneficio neto o excedente, se toma la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento del objeto.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0657 / 03-05-2021

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