¿Es procedente aplicar medidas cautelares sobre los animales de compañía del deudor para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias?


Concepto 000011 int 1 de 2025

Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Publicado en la página web de la DIAN: 7 de enero de 2025

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problemas Jurídicos

ProblemaPregunta
#1¿Es procedente aplicar medidas cautelares sobre los animales de compañía del deudor para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias?
#2¿Es posible incluir a los animales de compañía como «dependientes» para efectos de deducciones según los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídicas

  1. Tesis Jurídica #1: No es procedente aplicar medidas cautelares, incluyendo embargos y secuestros, sobre los animales de compañía del deudor.
  2. Tesis Jurídica #2: Los animales de compañía no pueden ser considerados como «dependientes» para efectos de deducciones en el Estatuto Tributario.

Fundamentos

1. Medidas cautelares sobre animales de compañía

  • La protección legal de los animales se fundamenta en la Constitución (artículos 8 y 79), así como en las siguientes sentencias:
    • Sentencia T-035 de 1997: Resalta la protección de la diversidad biológica.
    • Sentencia C-666 de 2010: Afirma que la Constitución no puede ser meramente antropocéntrica.
    • Sentencia C-467 de 2016: Define que los animales son seres sintientes y deben ser protegidos.
  • La Ley 1774 de 2016 modifica el Código Civil, reconociendo a los animales como seres sintientes y estableciendo principios de protección y bienestar animal.
  • La Sentencia C-408 de 2024 incluye a los animales de compañía dentro de la lista de bienes inembargables del artículo 594 del Código General del Proceso, argumentando que:
    • Los animales generan relaciones emocionales y de apoyo mutuo.
    • Su cuidado depende de los seres humanos.
    • Su separación podría generar miedo o sufrimiento.

Conclusión: Las medidas cautelares sobre animales de compañía, como embargos y secuestros, no son procedentes.

2. Deducciones fiscales por «dependientes»

  • El parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario define «dependientes» como:
Tipo de dependienteCondiciones
Hijos hasta 18 añosNinguna restricción adicional
Hijos de 18 a 25 añosSi el contribuyente financia su educación formal o técnica
Hijos mayores de 18 añosSituación de dependencia por factores físicos o psicológicos
Cónyuge o compañero permanenteAusencia de ingresos o ingresos menores a 260 UVT
Padres y hermanosSituación de dependencia certificada
  • Interpretación legal: La definición literal de «dependientes» no permite incluir a los animales de compañía, según la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil.

Conclusión: No es posible incluir a los animales de compañía como «dependientes» para efectos de deducciones fiscales.

Referencias Normativas

  • Estatuto Tributario: Artículos 336, 387 y 837
  • Código General del Proceso: Artículo 594
  • Ley 1774 de 2016
  • Jurisprudencia: Sentencias T-035 de 1997, C-666 de 2010, C-467 de 2016, C-408 de 2024


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