Concepto 000011 int 1 de 2025
Fecha de emisión: 2 de enero de 2025
Publicado en la página web de la DIAN: 7 de enero de 2025
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problemas Jurídicos
Problema | Pregunta |
---|---|
#1 | ¿Es procedente aplicar medidas cautelares sobre los animales de compañía del deudor para asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias? |
#2 | ¿Es posible incluir a los animales de compañía como «dependientes» para efectos de deducciones según los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario? |
Tesis Jurídicas
- Tesis Jurídica #1: No es procedente aplicar medidas cautelares, incluyendo embargos y secuestros, sobre los animales de compañía del deudor.
- Tesis Jurídica #2: Los animales de compañía no pueden ser considerados como «dependientes» para efectos de deducciones en el Estatuto Tributario.
Fundamentos
1. Medidas cautelares sobre animales de compañía
- La protección legal de los animales se fundamenta en la Constitución (artículos 8 y 79), así como en las siguientes sentencias:
- Sentencia T-035 de 1997: Resalta la protección de la diversidad biológica.
- Sentencia C-666 de 2010: Afirma que la Constitución no puede ser meramente antropocéntrica.
- Sentencia C-467 de 2016: Define que los animales son seres sintientes y deben ser protegidos.
- La Ley 1774 de 2016 modifica el Código Civil, reconociendo a los animales como seres sintientes y estableciendo principios de protección y bienestar animal.
- La Sentencia C-408 de 2024 incluye a los animales de compañía dentro de la lista de bienes inembargables del artículo 594 del Código General del Proceso, argumentando que:
- Los animales generan relaciones emocionales y de apoyo mutuo.
- Su cuidado depende de los seres humanos.
- Su separación podría generar miedo o sufrimiento.
Conclusión: Las medidas cautelares sobre animales de compañía, como embargos y secuestros, no son procedentes.
2. Deducciones fiscales por «dependientes»
- El parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario define «dependientes» como:
Tipo de dependiente | Condiciones |
Hijos hasta 18 años | Ninguna restricción adicional |
Hijos de 18 a 25 años | Si el contribuyente financia su educación formal o técnica |
Hijos mayores de 18 años | Situación de dependencia por factores físicos o psicológicos |
Cónyuge o compañero permanente | Ausencia de ingresos o ingresos menores a 260 UVT |
Padres y hermanos | Situación de dependencia certificada |
- Interpretación legal: La definición literal de «dependientes» no permite incluir a los animales de compañía, según la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil.
Conclusión: No es posible incluir a los animales de compañía como «dependientes» para efectos de deducciones fiscales.
Referencias Normativas
- Estatuto Tributario: Artículos 336, 387 y 837
- Código General del Proceso: Artículo 594
- Ley 1774 de 2016
- Jurisprudencia: Sentencias T-035 de 1997, C-666 de 2010, C-467 de 2016, C-408 de 2024
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