¿Se ajusta a la legalidad la exención del GMF en las transacciones entre EPS y gestores farmacéuticos?
Introducción
En este artículo, analizaremos la legalidad de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en las transacciones financieras entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y los gestores farmacéuticos.
Esta exención ha sido objeto de debate debido a su impacto en los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y su relación con el cumplimiento de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS).
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 48 de la Constitución Política | Prohíbe destinar recursos de la Seguridad Social para fines distintos a la salud. |
Artículo 879 (numeral 10) del Estatuto Tributario | Establece una exención del GMF para las operaciones financieras con recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (POS). |
Numeral 2 del artículo 1.4.2.2.11 del Decreto 1625/2016 | Reglamenta la exención prevista en el artículo 879 (numeral 10) del Estatuto Tributario. |
Jurisprudencia de la Corte Constitucional | Ha aclarado el alcance de la exención del GMF sobre los recursos de la Seguridad Social en Salud. |
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En síntesis
Se discute si la exención del GMF entre EPS y gestores farmacéuticos cumple con la legalidad constitucional y tributaria.
Conclusión
La exención del GMF en las transacciones entre EPS y gestores farmacéuticos debe aplicarse siempre que dichas transacciones estén destinadas al cumplimiento del POS y no se realicen con recursos propios de la EPS. El beneficio tributario se basa en la destinación específica de los recursos para la prestación de servicios de salud.