¿Es válido facturar en moneda extranjera?


La Importancia de Facturar en Pesos Colombianos:

En el ámbito empresarial colombiano, la correcta facturación es fundamental para el cumplimiento de obligaciones legales y fiscales. Sin embargo, surge una pregunta recurrente:

¿Es válido facturar en moneda extranjera?

Este debate ha sido abordado recientemente mediante el radicado de la referencia, donde se solicita la reconsideración del numeral 1.1.17.3.3. del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 20222.

La Postura del Peticionario y la Respuesta de la DIAN

El peticionario argumenta que no existe una norma explícita que prohíba facturar únicamente en moneda extranjera, cuestionando así la facultad de la DIAN para restringir esta práctica. Además, se sostiene que la doctrina oficial contradice lo establecido en el artículo 86 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República.

Sin embargo, la DIAN, en su calidad de autoridad competente, sostiene una postura clara.

De acuerdo con el Decreto 1742 de 2020 y el Estatuto Tributario, se establece que el deber formal de facturar corresponde a la DIAN, y el peso colombiano es la única moneda válida a efectos fiscales.

Fundamentos Legales y Normativos

Es importante destacar los fundamentos legales que respaldan esta posición. La Resolución DIAN 42 de 2020 establece que la generación de sistemas de facturación debe realizarse en español y utilizando el peso colombiano. Esta disposición, respaldada por el artículo 73 de la misma resolución, subraya la obligatoriedad de expresar el valor de las operaciones en pesos colombianos, aunque se permite también utilizar otra moneda y un idioma distinto al español.

Además, el Oficio 904122 de 24 de mayo de 2022 enfatiza que la moneda legalmente exigible en la expedición de la factura de venta es el peso colombiano, conforme a la Constitución Política de 1991 y la Ley 31 de 1992. Esta legislación establece claramente que el peso colombiano emitido por el Banco de la República es la única unidad monetaria con poder liberatorio ilimitado.

Reflexión sobre las Obligaciones Tributarias

A pesar de las disposiciones que permiten expresar el valor en otra moneda, la doctrina vigente ha reafirmado la necesidad de facturar en pesos colombianos.

Esto se debe a que, si bien no hay una prohibición expresa para facturar en moneda extranjera, la obligación tributaria requiere que las operaciones se expresen en la moneda legal colombiana.

Es relevante mencionar que, aunque la Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la República contempla la posibilidad de estipular ciertas obligaciones en moneda extranjera, esto se limita al ámbito cambiario y no afecta las obligaciones tributarias relacionadas con la expedición de facturas.

Conclusión

En conclusión, se ratifica la postura expresada en el numeral 1.1.17.3.3. del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022.

La obligación de facturar en pesos colombianos es un requisito legal que no admite excepciones significativas. Es fundamental que las empresas cumplan con esta disposición para evitar sanciones y garantizar la transparencia en sus operaciones comerciales.

Normatividad:

NormativaDescripción
Decreto 1742 de 2020Establece la competencia de la DIAN para delimitar el deber formal de facturar y reconoce al peso colombiano como moneda válida.
Estatuto TributarioDefine los requisitos para la facturación, incluyendo la obligatoriedad de expresar el valor total de la operación en pesos colombianos.
Resolución DIAN 42 de 2020Establece el uso obligatorio del español y del peso colombiano en los sistemas de facturación, permitiendo expresar también en otra moneda.
Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la RepúblicaContempla la posibilidad de estipular ciertas obligaciones en moneda extranjera, pero con alcance limitado al ámbito cambiario.
Constitución Política de 1991Otorga al Congreso la facultad de determinar la moneda legal, reconociendo al peso colombiano emitido por el Banco de la República.
Ley 31 de 1992Establece el peso colombiano como la unidad monetaria y de cuenta de Colombia, con poder liberatorio ilimitado.

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¿Es posible facturar en otra divisa en Colombia de acuerdo con la normativa vigente?

Sí, la normativa en Colombia permite facturar en otra divisa, siempre que se realice la conversión a pesos colombianos según la tasa de cambio vigente y se cumplan los requisitos fiscales.

Si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos, la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana.

La doctrina vigente ha concluido que si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana.