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Una sociedad y en general todas las personas jurídicas, pueden escoger si la reunión del máximo órgano social o de Junta Directiva será presencial, no presencial o mixta.
En consecuencia, cuando se determine en la convocatoria que la reunión será mixta, es decir que algunos de sus participantes asistirán físicamente y otros virtualmente, es preciso tener en cuenta, entre otros, lo siguiente:
- Las reglas en materia de convocatoria, quorum y mayorías previstas en la ley o los estatutos.
- La convocatoria deberá señalar los medios tecnológicos que serán utilizados para la participación virtual y la manera en la cual se accederá a la Reunión por parte de los asociados, sus apoderados o los miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de las instrucciones necesarias para quienes asistan físicamente en caso de que la Reunión sea mixta.
- Para la realización de este tipo de reuniones, el representante legal deberá verificar la identidad de las personas que asistan virtualmente, con el propósito de garantizar que, en efecto, se trate de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva, según el caso.
- Adicionalmente, el representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quorum que sea requerido para el inicio de la Reunión, y que el mismo se mantenga durante su desarrollo y hasta su culminación.
Superintendencia de Sociedades. Oficio Nº 220-144140 / 07-06-2022 Ampliar Información |