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Introducción
La actualidad contable, tributaria y laboral es de suma importancia para el correcto desenvolvimiento de las empresas y contribuyentes en Colombia. En este contexto, es crucial comprender la aplicación de las normativas fiscales para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
En el presente análisis, abordaremos el concepto DIAN 976 del 13 de septiembre de 2023, el cual se enfoca en la exclusión de ciertos servicios del impuesto sobre las ventas y su implicación en el otorgamiento de créditos de consumo de bajo monto.
Análisis del Concepto DIAN 976 del 13 de Septiembre de 2023
El Concepto DIAN 976 del 13 de Septiembre de 2023 es de relevancia significativa para aquellos involucrados en el sector financiero y para quienes deseen comprender la aplicación del impuesto sobre las ventas en relación con el otorgamiento de créditos de consumo de bajo monto.
Según el artículo 476 del Estatuto Tributario, ciertos servicios, incluyendo los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, están excluidos del impuesto sobre las ventas.
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Los servicios relacionados con la educación informal no se encuentran incluidos dentro de la exclusión contenida en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Para que pueda operar la exclusión del impuesto sobre las ventas en materia de prestación de servicios educativos formal y no formal es necesario cumplir los siguientes requisitos
Exclusión del IVA para servicios de transporte de pasajeros. Artículo 476 Estatuto Tributario.
¿Está el servicio de transporte terrestre de personas excluido del IVA?
En la medida que un servicio se enmarque en la definición de servicio público especial, por cumplir las características previstas para el efecto, tendría la naturaleza de servicio público.
¿Cuál es el alcance del beneficio tributario en la devolución del IVA para instituciones estatales de educación superior según la jurisprudencia?
Las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a la devolución del Impuesto a las Ventas (IVA) pagado por los bienes, insumos y servicios que adquieran para uso exclusivo de la respectiva institución, lo que incluye programas de extensión y actividades que respalden su función educativa.
Exclusión del Impuesto sobre las Ventas en el Otorgamiento de Créditos de Consumo de Bajo Monto
De acuerdo con la tesis jurídica planteada en el Concepto DIAN 976, se establece claramente que
El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está sujeto al impuesto sobre las ventas, en consonancia con el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Es importante resaltar que el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010 define el crédito de consumo de bajo monto como una operación activa de crédito dirigida a personas naturales, con un límite máximo específico.
Fundamentación Legal y Jurídica
La fundamentación legal del Concepto DIAN 976 se basa en una interpretación rigurosa del marco normativo existente. El artículo 447 del Estatuto Tributario establece la base gravable para la venta y prestación de servicios, incluyendo los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria. Asimismo, se señala que los intereses por la financiación del impuesto, cuando los responsables financian a sus adquirentes o usuarios, no forman parte de la base gravable, como lo indica el párrafo adicional de dicho artículo.
Normatividad:
Normativa | Descripción |
---|---|
Decreto 1742 de 2020 | Faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para absolver consultas escritas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras. |
Resolución DIAN No. 91 de 2021 | Otorga facultades a la DIAN para resolver consultas generales relacionadas con normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. |
Artículo 476 del Estatuto Tributario | Excluye del impuesto sobre las ventas los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, así como el arrendamiento financiero (leasing). |
Artículo 447 del Estatuto Tributario | Establece la base gravable en la venta y prestación de servicios, incluyendo gastos directos de financiación, seguros, comisiones y erogaciones complementarias. |
Artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010 | Define el crédito de consumo de bajo monto como una operación activa de crédito dirigida a personas naturales, con un límite máximo de ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). |
Esta tabla resume los aspectos más relevantes de la normativa relacionada con el tema del impuesto sobre las ventas y el otorgamiento de créditos de consumo de bajo monto.
Conclusión
En conclusión, el Concepto DIAN 976 del 13 de Septiembre de 2023 proporciona claridad en cuanto a la exclusión del impuesto sobre las ventas en el otorgamiento de créditos de consumo de bajo monto. Esta interpretación se apoya en una argumentación sólida basada en las disposiciones legales pertinentes, como el Estatuto Tributario y el Decreto 2555 de 2010.