Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada durante emergencia económica causada pro covid-19.

La normatividad laboral mantiene una presunción de discriminación en el despido de la mujer embarazada que se realice durante el período de gestación, o durante los tres meses posteriores al parto.

En consecuencia de dicha presunción, le corresponde al empleador desvirtuar la causa discriminatoria del despido mediante la acreditación de una justa causa de despido y obtener de la autoridad del trabajo competente la autorización previa correspondiente.

Mientras se mantenga la Emergencia se deben asignar actividades similares que se puedan ejecutar desde casa o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, de igual manera, la situación extraordinaria por la que estamos pasando a nivel nacional, no es causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.
Mintrabajo.
Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada durante emergencia económica causada pro covid-19
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