Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas inquietudes en torno al tratamiento tributario de las pérdidas fiscales de una sucursal de sociedad extranjera, planteando como precedente la venta en bloque de la misma a otra sociedad también extranjera, las cuales se resolverán cada una a su turno. ¿Es viable jurídicamente que la sucursal compense las pérdidas fiscales liquidadas en años anteriores con las rentas líquidas ordinarias obtenidas en los períodos siguientes a su enajenación en bloque? Si se condona una cuenta por cobrar a la sucursal, como establecimiento permanente ¿se genera un ingreso de carácter tributario para la misma? De ser así ¿el ingreso constituye renta o ganancia ocasional? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0534 / 08-04-2021 Descargar |