Estas son las nuevas fechas de declaración y pago del primer bimestre del ICA.


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RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH 116 de 9 de marzo de 2022, el cual quedará así:


Parágrafo 3°: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar el primer bimestre del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:



Secretaria Distrital de Hacienda.
Resolución Nº SDH-000152 / 13-04-2022

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