Cuando una persona afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales sufre una contingencia con ocasión o como consecuencia de su trabajo, se genera a su favor o de sus beneficiarios el derecho a recibir una serie de servicios asistenciales y/o prestacionales, destinados a compensar las consecuencias que de dicho acontecimiento se derivan. Es indispensable definir el accidente de trabajo: – Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o siquiátrica, una invalidez o la muerte. – Es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo, y el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, entre otros eventos. Quien pretenda liberarse de la responsabilidad generada por un accidente de trabajo tiene la carga de probar la falta de causalidad entre el hecho generador del daño y el ámbito laboral. |
Corte Constitucional. Sentencia, T-181 / 10-06-2021 Ampliar la información |