Los beneficios que se mencionan mas adelante, contenidos en los decretos 488 y 500 de 2020, continuaran vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia economica, social y ecológica, de tal manera que no podrán ser negados mientras este vigente la emergencia. 1.- Retiros parciales de cesantías por disminución del ingreso mensual del trabajador. 2.- Aviso con un dia de antelacion por parte del empleador para la concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. 3.- Destinación del 7% de la cotización al SSSRL para actividades de promoción y prevención. 4.- Beneficio de transferencia económica dentro del mecanismo de protección al cesante. 5.- Suspensión del termino de seis (6) meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país. |