Con el fin de facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos requeridos para acceder beneficio del subsidio de desempleo (art. 6º del Decreto Legislativo 488 del 2020), cada caja de compensación familiar implementará los mecanismos virtuales y asesoría telefónica que deben ser informados a la ciudadanía de manera oportuna, explicó el Ministerio del Trabajo, por medio de la Resolución 0853.
Según el texto, estas disposiciones se aplicarán a los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las cajas de compensación familiar hubieran estado clasificados en la categoría A y B.
Además, es necesario que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una caja de compensación durante un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años, mientras permanezca la emergencia.