Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “La Resolución 030 de 2020 es clara en lo que toca con la suspensión de los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria. Sin embargo, y aunque así se podría colegir de la redacción del inciso primero del artículo 8°, resulta indispensable que los Señores Funcionarios se sirvan aclarar si la suspensión de la “totalidad de los términos de las actuaciones administrativas” incluye también los términos para: (i) Interponer recursos, por parte de los contribuyentes, deudores o responsables tributarios, contra los actos administrativos que profiera la DIAN; (ii) Dar respuesta a los requerimientos especiales, pliegos de cargos y demás actos de trámite que profiera en general la DIAN; (iii) Dar respuesta, en particular, a los requerimientos ordinarios de información; (iv) Proponer excepciones contra los mandamientos de pago librados por la DIAN en los procedimientos administrativos de cobro coactivo; y (v) Cualquier otra actuación de los contribuyentes en el marco de los procedimientos que adelanta la DIAN”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 739 / 19-06-2020 Descarga |