Estuvieron suspendidas todas las actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

“La Resolución 030 de 2020 es clara en lo que toca con la suspensión de los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.

Sin embargo, y aunque así se podría colegir de la redacción del inciso primero del artículo 8°, resulta indispensable que los Señores Funcionarios se sirvan aclarar si la suspensión de la “totalidad de los términos de las actuaciones administrativas” incluye también los términos para:


(i) Interponer recursos, por parte de los contribuyentes, deudores o responsables tributarios, contra los actos administrativos que profiera la DIAN;

(ii) Dar respuesta a los requerimientos especiales, pliegos de cargos y demás actos de trámite que profiera en general la DIAN;

(iii) Dar respuesta, en particular, a los requerimientos ordinarios de información;

(iv) Proponer excepciones contra los mandamientos de pago librados por la DIAN en los procedimientos administrativos de cobro coactivo; y

(v) Cualquier otra actuación de los contribuyentes en el marco de los procedimientos que adelanta la DIAN”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 739 / 19-06-2020
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