Evolución de la Ley 2277 del 2022. Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.


La Ley 2277 del 2022, reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, ya inició sus efectos desde el inicio de este año.  En esta nota encontrarás de forma resumida, cuál sido su evolución durante el período gravable 2023, en lo que tiene que ver con su reglamentación, los efectos de las diferentes sentencias de la Corte Constitucional y la doctrina de la DIAN.

1. Reglamentación emitida. Estos son los decretos reglamentarios que han sido emitidos.

DecretoTema
261 del 24 de febrero del 2023Sistema de autorretención en la fuente del impuesto de renta y complementarios con ocasión de la Ley 2277 del 2022. Consulta la nota en Comunidad Contable.
1103 del 4 de julio del 2023Tratamiento tributario de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1º de enero del 2023, con cargo a utilidades generadas a partir del 1º de enero del 2017 y que NO hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre del 2022, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por la Ley 2277 del 2022. Consulta la nota en Comunidad Contable.
1458 del 4 de septiembre del 2023Obras por impuestos. Se reglamentan los cambios realizados por la Ley 2277 del 2022 a los incisos 2º y 3º del artículo 800-1 del estatuto tributario.  Y la adición por la misma ley del parágrafo 8º del artículo 238 de la Ley 1819 del 2016.
1920 del 10 de noviembre del 2023Se reglamentan los siguientes aspectos: — Ajuste al procedimiento de calificación de entidades del régimen tributario especial. —  Ganancias ocasionales – Utilidad exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación. — Impuesto de timbre. — Crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Consulta la nota en Comunidad Contable.
2039 del 27 de noviembre del 2023Se reglamentan los artículos 20-3 y 408, inciso 8º del estatuto tributario, relacionados con la presencia económica significativa-PES en Colombia. Consulta la nota en Comunidad Contable.

2. Proyectos de decreto conocidos. Aún quedan muchos temas por reglamentar, sin embargo, este es un resumen de los proyectos de Decreto que el Ministerio de Hacienda ha publicado.

TemaEnlace a los proyectos de decreto
Impuesto de renta y la retención en la fuente para personas naturales.Consulta el proyecto de decreto.
Régimen simple de tributación.Consulta el proyecto de decreto.
Exclusión del IVA para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan en centros de reclusión.Consulta el proyecto de decreto.

NOTA:  Estos son los proyectos de decreto que se detectaron al 1º de diciembre del 2023 en la página del Ministerio de Hacienda.

3. Afectaciones por constitucionalidad. No cabe duda que las decisiones de la Corte Constitucional han afectado en gran medida las disposiciones de la Ley 2277 del 2022.  A continuación, un resumen de algunas de estas decisiones.

TemaResumen
Sentencias C-384 y C-500 del 2023. Tarifa del impuesto de renta para las zonas francas.Exequibilidad condicionada de los numerales 1º, 2º, 3º y del parágrafo 6º del artículo 240-1 del estatuto tributario, en el entendido, de que el régimen tarifario anterior a la modificación de la Ley 2277 del 2022, es decir, el establecido por el artículo 101 de la Ley 1819 del 2016, continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre del 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 del 2022.  Lo anterior se da porque a juicio de la Corte, los apartes condicionados desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima. Consulta el comunicado de prensa 36 de la Corte Constitucionalpara la Sentencia C-384 del 2023 Consulta el comunicado de prensa 47 de la Corte Constitucionalpara la Sentencia C-500 del 2023
Sentencia C-389 del 2023. Sobretasa del impuesto de renta para la actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.Exequibilidad condicionada del parágrafo 4º del artículo 240 del estatuto, modificado por la Ley 2277 del 2022, en el entendido, de que la sobretasa allí establecida solo aplica a la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, siempre y cuando en el año gravable correspondiente esta actividad genere una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT. Por lo anterior la sobretasa NO aplica a actividades diferentes desarrolladas por los contribuyentes. Consulta el comunicado de prensa 37 de la Corte Constitucional.
Sentencia C-390 del 2023. Prórroga hasta el 31 de diciembre del 2023 de los decretos legislativos 650 y 772 del 2020.Se declara inexequible el inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 del 2022, por las siguientes razones: — No existe un mínimo de principio de conexidad entre la reforma contenida en la Ley 2277 del 2022 y las normas prorrogadas, como sí lo podría haber entre la mencionada ley y las normas que fueron excluidas de dicha prórroga, las cuales de por sí, ya habían expirado, por cuanto fueron también excluidas de la prórroga prevista por la Ley 2159 del 2022. — La Sala no aceptó la tesis que indicaba que las normas prorrogadas, al ayudar con la protección empresarial se derivaría en el incremento del recaudo tributario.  Lo anterior porque tendría que admitirse igual que cualquier ley que promueva la prosperidad general tendría conexidad con las leyes tributarias. Consulta el comunicado de prensa 37 de la Corte Constitucional.
Sentencia C-405 del 2023. Impuesto de timbre.Aunque se declaró la exequibilidad del inciso 3º y el parágrafo 3º del artículo 519 el estatuto tributario, relacionado con el impuesto de timbre a enajenaciones a cualquier título de bienes inmuebles, la Corte exhortó al Congreso de la República a “establecer un tratamiento tributario diferenciado frente a las transacciones económicas que, podrían estar gravadas con el impuesto de timbre, pero que no necesariamente darían cuenta de una efectiva capacidad contributiva” Consulta el comunicado de prensa 39 de la Corte Constitucional.
Sentencia C-489 del 2023. Deducibilidad de las regalías.Declaró la inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 115 del estatuto tributario que se refería a la prohibición de la deducción de las regalías. Por lo que se entiende que para el año 2023, la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política será deducible del impuesto sobre la renta. Consulta el comunicado de prensa 45 de la Corte Constitucional.
Sentencia C-506 del 2023. Impuesto para los plásticos de un solo uso.Declaró la inexequibilidad de la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” contenida en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022, pues existe una discordancia con el artículo 51 de esta ley, que aludió a los “productos plásticos de un solo uso para empacar, envasar o embalar bienes”, de tal manera que no queda claro si el hecho generador es la venta, retiro para consumo propio o importación del producto envasado o del envase, embalaje o empaque. Consulta el comunicado de prensa 48 de la Corte Constitucional.

4.  Doctrina emitida por la DIAN. Durante el año 2023, la DIAN ha emito abundante doctrina sobre la Ley 2277 del 2022.  Para facilitar su consulta realizó dos compilaciones de todos estos conceptos.  La más reciente corresponde al Concepto Compilatorio 1126-019560 del 1º de noviembre del 2023.  Consulta esta compilación en nuestra nota DIAN compila doctrina Ley 2277 del 2022 – Versión 2.

Ten en cuenta que esta nota se realizó con los datos disponibles al 1º de diciembre del 2023.


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